Distorsivos y no distorsivos. Un impuesto es no distorsivo si y solo si el individuo no puede hacer anda para alterar sus obligaciones fiscales. Un impuesto es distorsivo cuando los individuos intentan alterar sus obligaciones fiscales. Ejemplos de los primeros son impuestos de suma fija, como por ejemplo, un impuesto de capitación. No hay efecto sustitución solo efecto renta. Ejemplo de los segundos son los impuestos sobre los bienes. Un individuo puede alterar su obligación fiscal comprando menos del bien; también puede reducir su obligación con un impuesto al ingreso disminuyendo su oferta de trabajo o su ahorro. Hay efecto renta y efecto sustitución. Todo impuesto distorsivo es ineficiente.
Jean Baptiste Colbert: “El arte de la tributación consiste en desplumar al ganso de tal manera que se le pueda quitar el mayor número de plumas con la menor cantidad posible de ruido”