Finanzas Públicas
Cátedra Freille
Sebastián Freille
Bibliografia
- Cetrángolo, O., & Gómez Sabaini, J. C. (2007). La tributación directa en América Latina y los desafíos a la imposición sobre la renta. CEPAL. Capítulo II, págs. 45-92. Disponible:
- Musgrave y Musgrave (1992). Hacienda Pública Teórica y Aplicada (5a. edición). Madrid: Mc. Graw Hill. Capítulo 21. Solicitar por: T 336 M 38730
- Albi, E., González-Páramo, J. M., & Zubiri, I. (2009). Economía Pública II (3ra. edición). Barcelona: Ariel. Capítulos 4 y 5. Solicitar por: T 336 A 53015 T.2
- Rosen, H. S. (2008). Hacienda Pública (7ma. edición). Madrid: McGraw-Hill/Interamericana. Capítulo 15, págs 359 a 400. Disponible:
Unidad 5. Impuestos a los ingresos. Efectos sobre incentivos y distorsiones
Efectos sobre incentivos y eficiencia
- Un argumento para la baja de impuestos –sobre todo aquellos de tipo personal- es que tienen efectos desfavorables para la actividad económica
- ¿Para qué trabajar más si cada peso adicional genera menos ingresos? ¿Por qué ahorrar para mañana si resulta más barato gastar hoy?
- Incidencia como la eficiencia de un sistema fiscal dependen de cómo se afecta el comportamiento
- Existen 4 aspectos sobre los que el impuesto al \(Y\) puede afectar el comportamiento: a) oferta de trabajo; b) ahorro; c) consumo de vivienda; d) decisiones de inversion financiera
- Un individuo debe decidir como reparte su tiempo semanal entre trabajo y ocio. Tiene un tiempo disponible máximo, \(OT\) y una restricción presupuestaria entre trabajo y ocio, dado el salario, como \(TD\).
- Las preferencias individuales determinan en que punto de la recta presupuestaria entre trabajo y ocio el individuo terminará. En el punto \(E1\) la utilidad del individuo es máxima y dedica \(OF\) horas al ocio y \(FT\) al trabajo. Su renta es igual a \(OG\).
- De esta manera puede representarse la elección trabajo-ocio cuando no hay impuestos. Ahora vamos a suponer que hay diferentes versiones de imposición personal.
Trabajo-ocio: Sin impuestos
![Decisión trabajo-ocio]()
Trabajo-ocio: Con impuestos
- Ahora el Estado aplica un impuesto con una alícuota \(t\). Esto reducirá el salario a \((1-t)w\). Es decir, ahora debe renunciar a menos salario para obtener una hora mas de ocio.
- La recta presupuestaria es ahora mas plana –tiene mas incentivo a reemplazar trabajo por ocio. La combinacion \(E1\) ya no resultará posible y deberá contentarse con un punto como \(E2\). Trabaja menos (\(IT\)) y descansa mas (\(OI\)). La renta que percibe es \(OG'\).
- Como consecuencia del impuesto proporcional, el individuo reduce su oferta de trabajo. ¿Podremos generalizar para cada individuo? No.
![Decisión trabajo-ocio]()
![Decisión trabajo-ocio (cont.)]()
- El último gráfico muestra que un individuo que se enfrenta a la misma RP que el anterior y trabaja el mismo número de horas (\(FT\)) antes del impuesto.
- Pero luego del impuesto, aumenta sus horas a \(JT\). Esto dependerá de las preferencias personales. No hay irracionalidad alguna.
- Aquí de nuevo tenemos al efecto ingreso (EI) y efecto sustitucion (ES). El impuesto reduce el salario disponible –i.e. el costo de oportunidad del trabajo- por lo tanto induce a sustituir trabajo por ocio. Pero el impuesto reduce todo el ingreso de una persona, por lo que inducirá a trabajar más para recuperar ese poder adquisitivo. Ambos operan en direcciones opuestas.
![Decisión trabajo-ocio (cont.)]()
- El gráfico anterior analiza un impuesto progresivo. Ahora la restricción presupuetaria post-impuesto es TLMN [¿Por qué?]. La pendiente a medida que se trabaja mas es cada vez más baja, por las alicuotas crecientes.
- Nuevamente, el punto final de elección dependerá de sus preferencias. Pero noteses que mientras mas progresivo sea la alicuota mas probable es que con preferencias (y curvas) normales, el efecto sustitución tenderá a dominar al efecto ingreso.
- Evidencia para EEUU sugiere que varones entre 20 y 60 no reasignan mucho trabajo-ocio ante cambios en salario neto; el efecto si es muy significativo para las mujeres.
Impuesto a la renta de sociedades
Impuesto a la renta de sociedades
- Pregunta: ¿debe haber un impuesto a la renta de sociedades? además de un impuesto a la renta personal. De algún modo detrás de las sociedades, hay en definitiva personas físicas.
- Pero existen varias razones como se vera:
- Posible menor evasión -beneficios no distribuidos. Muchas veces no declarados por accionistas
- Simplifica adm. tributaria –más facil recaudar en cabeza de empresa.
- Razones de economía política \(\longrightarrow\) no queda claro quien “paga” el impuesto; bajo costo político. Lo paga una sociedad ideal
Co-existencia con imp al \(Y\)
![Modalidades de co-existencia]()
Problemas asociados
- Puede alterar la política de dividendos, a favor de la retención de beneficios
- Puede afectar la estructura de financiamiento de las sociedades, si existe un tratamiento asimétrico entre las dos fuentes de financiamiento disponibles (capital propio y deuda). Esto sucede cuando se permite considerar a los intereses de deuda como gastos deducibles (baja el costo del financiamiento con deuda).
- Puede alterar la organización empresarial espontánea, favoreciendo la constitución de organizaciones no societarias
Efectos de la inflación
- Riesgo de gravar ganancias ficticias: inflación hace que el valor real de las amortizaciones sea mayor a valor de libros (costos históricos). Solución: ajustes mediante índices de inflación o usar criterio de costo de reposición (valor de mdo.); ajustes indirectos vía exenciones a las gcia de \(K\) por actualización de balance
- La inflación afecta las existencias. La deuda tributaria se modifica dependiendo del método contable de valoración de existencias. Con FIFO, las gcias mayores que con LIFO.
- Afecta el valor de los activos fijos de la empresa (valor de venta mayor a valor de compra, se grava incrementos patrimoniales inexistentes)
Ganancias de capital
- Ganancias de capital se generan por aumentos en el valor de los activos (variaciones reales, no nominales) \(\longrightarrow\) pueden ser positivas o negativas
- Una característica inherente a las mismas es que no son flujos regulares ni periódicos
- Principal problema \(\longrightarrow\) son de difcil valuación (son fáciles de captar pero cuesta ponerse de acuerdo en su valuación). Hay dos criterios centrales:
- Incluirlas en un \(T\) a la renta de base amplia
- Gravarlas por separado cuando se realizan (imp. específico). Alicuotas bajas para evitar efecto “congelamiento”.
Estructura y composición tributaria: Algunas cifras internacionales y locales
Imp. al \(Y\) personal
![Impuesto a la renta]()
Alicuotas maximas legales
![Impuesto a la renta]()
Imp. a la \(Y\) de sociedades
![Impuesto a la renta]()
Composicion tributaria Argentina
![Impuesto a la renta]()
Evolución composición tributos del sector público
![Impuesto a la renta]()